Acoso y Hostigamiento sexual de hombres a mujeres


EQUIPO: 

MARISCAL PAZ SAMANTHA VALERIA,
GONZÁLEZ BARRIOS LORENA,
LÓPEZ HERNÁNDEZ RUTH MARLENE,
PEREZ LÓPEZ DIANA,
HERNÁNDEZ MARTINEZ MARIA FERNANDA

¿Qué es el acoso y hostigamiento sexual?


  Definiendo el acoso y hostigamiento sexual 

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En el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define el hostigamiento sexual como el ejercicio del poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva (conducta viciosa relativa a los apetitos carnales). 

En el mismo artículo se explica que el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.


En este blog se hará referencia a ambos conceptos como parte de un mismo proceso, no obstante se pondrá mayor énfasis en el estudio y comprensión del hostigamiento sexual  por tratarse de un fenómeno agravado por el abuso de autoridad de personas que ocupan posiciones de poder en empresas privadas o en cargos públicos. Cabe aclarar que tanto el acoso como el hostigamiento son delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos de nuestro país y que por lo tanto son conductas que acreditan diferentes sanciones, las cuales revisaremos con mayor detalle más adelante.


A continuación, se presenta un vídeo que describe ¿qué es? y que diferencias hay entre Abuso y Hostigamiento sexual.





 Las conductas que pueden constituir el acoso y hostigamiento sexual: 


Verbales: Piropos, insinuaciones sexuales, comentarios sugestivos o alusivos a la apariencia física o forma de vestir, burlas, chistes o preguntas alusivas a lo sexual o a la vida personal, insultos, amenazas implícitas o explícitas de despido, propuestas sexuales, insinuaciones, invitaciones a citas. 


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No verbales: Miradas insistentes, sugestivas o insultantes a distintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles o calendarios. Físicas: contactos innecesarios y no deseados, Incluye tocamientos, pellizcos, roces corporales, besos, apretones, manoseos, abrazos o caricias, así como cualquier otro tipo de agresión que implique presionar o forzar al contacto físico o sexual e incluso el intento de violación o la realización de ésta. 

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Virtuales: Envío de mensajes por correo electrónico o de texto en teléfonos celulares con imágenes y/o contenido sexual, o imágenes de mujeres desnudas o con poca ropa como protectores de pantalla en la computadora. 

Retomando el concepto de "Hostigamiento Sexual"

Vamos a analizar los elementos que se destacan en la definición de hostigamiento sexual plasmada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Al analizar la definición señalada en la entrada donde se habla sobre la definición del acoso y hostigamiento sexual del blog, se destacan dos elementos que son:

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La subordinación laboral:

Este elemento señala que el hostigamiento se cobija en una relación jerárquica de autoridad y subordinación que se produce entre el acosador y quién es acosado/a. Por ello, la ley destaca que se trata de un acto de poder, el cual viene dado por el abuso de la autoridad en la creación de ambientes o situaciones que obligan a la persona acosada a soportar el asedio de la persona hostigadora. 

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Comportamiento de tono sexual: 

Este elemento es clave porque lo característico de este problema radica en que se manifiesta mediante conductas que violentan los límites personales en relación al contacto físico y la sexualidad, la cuál es un ámbito íntimo y personal que debe ser compartido mediante la aceptación expresa y consciente de cada persona. 




Aún cuando los aspectos previamente señalados son fundamentales en la definición del hostigamiento sexual, conviene señalar que en ésta no se explicitan otros dos elementos que también caracterizan este tipo de prácticas hostigadoras. 

El primero de ellos hace referencia a la no reciprocidad de las conductas sexuales, para subrayar que justamente el hostigamiento sexual consiste en el acorralamiento y fastidio que implica la demostración unilateral de deseos sexuales de una persona hacia otra. 

El segundo, refiere a las consecuencias del hostigamiento sexual, las cuáles pueden tener efectos discriminatorios para quién lo padece. Recordemos que la discriminación es todo acto que denote distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, género, edad, preferencia sexual o abuso del poder y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. 


NOTA: Las mujeres más afectadas por el hostigamiento sexual son:
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  • Las jóvenes que recién inician su trayectoria laboral
  • Las divorciadas, separadas o viudas.
  • Las mujeres de recién ingreso, sin importar la edad.
  • Las mujeres que participan en trabajos precarios, sin contrato colectivo de trabajo o en ambientes que predominan los hombres.
  • Mujeres con alguna discapacidad física.
  • Las mujeres indígenas. 


Referencias: 

Lugo Garfias, M. E. (Junio, 2017). Acoso laboral (Mobbing). Recuperado de:  ://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

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